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  DONACIONES DE INMUEBLES

  D.N.I. de los otorgantes.

  Escritura acreditativa de la titularidad del inmueble a transmitir.

  Ultimo recibo acreditativo del pago del I.B.I.

  Tratándose de un inmueble que forme parte de un edificio mayor (pisos, locales, plazas de aparcamiento, trasteros) se requerirá un certificado acreditativo de estar al corriente de los gastos de comunidad.

  Valor que se le otorga al bien donado.

La Comunidad de Madrid tiene habilitado a disposición del público un portal donde se puede obtener el valor mínimo de referencia de los bienes situados en su territorio. Para acceder a tal servicio pulse en el siguiente enlace: Portal del contribuyente.



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