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  HERENCIAS

  D.N.I. de los firmantes

  Certificado de defunción del causante.

  Certificado del registro de últimas voluntades.

  Copia autorizada del último testamento otorgado por el causante, que consta en el certificado del Registro de últimas voluntades, antes indicado.

  De no existir testamento se requerirá la correspondiente acta de declaración de herederos abintestato, que ha de otorgar el Notario correspondiente al lugar del fallecimiento del causante o en determinados casos el Juez correspondiente.

  Listado de los bienes que se incluyen en la herencia.

  Si los bienes son cuentas corrientes, depósitos u otro tipo de productos bancarios, se requerirá certificación expedida por el Banco o Caja donde se encuentren los mismos.

  Escritura acreditativa de la titularidad de los inmuebles incluidos en la herencia.

  Tratándose de bienes inmuebles, el último recibo acreditativo del pago del I.B.I.

  Valor que se le otorga a los bienes de la herencia.

  Forma de reparto de los bienes, de conformidad con el testamento o el acta de declaración de herederos.

En cuanto al valor de los bienes, la Comunidad de Madrid tiene habilitado a disposición del público un portal donde se puede obtener el valor mínimo de referencia de los bienes situados en su territorio. Para acceder a tal servicio pulse en el siguiente enlace: Portal del contribuyente.

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