PODERES
D.N.I. de quien concede el poder.
Datos personales de la persona a la que se le apodera (se pueden obtener de una fotocopia de su D.N.I.).
Se deberá indicar en la notaría la finalidad para la que se confiere el poder, dándole la redacción oportuna, de conformidad con lo manifestado.
D.N.I. de quien concede el poder.
Nombre de los procuradores y/o letrados a los que se les confiere el poder, así como el Colegio al que pertenecen.